La Ley del IRPF tiene una lista de más de veinte tipos de dinero que puedes cobrar sin pagar ni un euro a Hacienda. El problema es que la mayoría de personas no sabe que algunos están ahí. Declaran por inercia y acaban pagando de más, o al revés: aplican mal una exención y luego reciben una comprobación.
En este artículo te explico los 6 casos más comunes que afectan a autónomos, trabajadores y particulares de Reus y Tarragona. Todos están regulados en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF —la norma que fija qué rentas quedan fuera del impuesto— y todos tienen requisitos concretos que hay que cumplir.
Qué significa que una ayuda esté "exenta de IRPF"
Exento no es lo mismo que deducible. Cuando una renta está exenta, directamente no entra en la base imponible del IRPF: no sumas esa cantidad a tus ingresos y, por tanto, no pagas impuesto por ella.
Tres matices importantes antes de seguir:
- Exento no significa invisible. Aunque no tributes, en algunos casos sí tienes obligación de declarar (por ejemplo, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración aunque no paguen nada).
- Los requisitos importan. La exención solo aplica si cumples todas las condiciones que marca la ley. Si falla una, el dinero tributa.
- Exento hoy puede no serlo siempre. La normativa cambia. Lo que explico aquí es la situación vigente según la Ley 35/2006 y las instrucciones de la AEAT para la declaración de 2025 (ejercicio 2025, campaña 2026).
Los 6 subsidios y ayudas exentos
1Baja por maternidad y paternidad de la Seguridad Social
Artículo 7.h de la Ley del IRPF. La prestación que paga la Seguridad Social durante la baja por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda está completamente exenta de IRPF. Sin límite de importe.
Esto incluye tanto el permiso por nacimiento y cuidado de menor (lo que antes se llamaba baja de maternidad) como el permiso del otro progenitor. También están exentas las prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
La exención aplica a la prestación de la Seguridad Social, no a lo que pague la empresa por encima de esa cuantía (el complemento que algunos convenios añaden sí tributa). Y aunque la prestación esté exenta, puede que estés obligado a presentar declaración si tienes otros ingresos ese año.
2Capitalización del paro (pago único del desempleo)
Artículo 7.n de la Ley del IRPF. Si decides solicitar el paro en modalidad de pago único para hacerte autónomo o incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral, esa cantidad está exenta de IRPF.
La condición es una sola, pero es innegociable: debes mantener la actividad durante al menos 5 años desde que la iniciaste. Si cierras o te das de baja antes de ese plazo, pierdes la exención y Hacienda te reclamará el impuesto que corresponde a esa cantidad como rendimiento del trabajo del año en que incumpliste.
El paro mensual que cobras ordinariamente no está exento. La prestación contributiva por desempleo normal tributa como rendimiento del trabajo. Solo el pago único (capitalización) tiene esta exención.
3Indemnización por despido — hasta 180.000 euros
Artículo 7.e de la Ley del IRPF. Cuando te despiden, la indemnización legalmente obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF. Pero tiene un tope: máximo 180.000 euros. Lo que supere esa cifra sí tributa como rendimiento del trabajo.
Además, hay un requisito de forma: para despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la exención solo aplica si el despido queda reconocido en acto de conciliación o en resolución judicial. Un acuerdo privado firmado directamente con la empresa no da derecho a la exención.
Otro punto a recordar: la exención exige desvinculación real de la empresa. Si en los tres años siguientes al despido vuelves a trabajar para la misma empresa o para una vinculada, Hacienda presume que no hubo desvinculación real y pierde la exención.
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Consulta gratuita por WhatsApp4Becas públicas y de fundaciones sin ánimo de lucro
Artículo 7.j de la Ley del IRPF. Las becas están exentas cuando las convoca una administración pública (Estado, comunidad autónoma, ayuntamiento, UE) o una entidad sin fines lucrativos reconocida, y su finalidad es cursar estudios reglados —desde infantil hasta doctorado— o llevar a cabo investigación.
Para las becas de investigación hay un requisito adicional: el programa de ayudas debe estar reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación. La beca Erasmus+, las del Ministerio de Educación y las del Ministerio de Ciencia están dentro de esta cobertura.
Las becas que paga una empresa privada —aunque en el contrato pongan "beca"— generalmente tributan como rendimiento del trabajo. El nombre no importa; lo que importa es quién la paga y para qué.
5Prestaciones de la Ley de Dependencia (SAAD)
Artículo 7.x de la Ley del IRPF. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), reguladas por la Ley 39/2006, están exentas de IRPF. Esto incluye:
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (la que recibe el familiar que cuida a la persona dependiente en casa).
- La prestación de asistencia personalizada.
- Las prestaciones vinculadas al servicio (cuando la administración paga directamente a un centro o profesional por el cuidado).
Si eres un cuidador profesional contratado directamente por la comunidad autónoma, tu sueldo tributa como rendimiento del trabajo. La exención es para las prestaciones que recibe la persona dependiente o su familia, no para el sueldo del profesional que presta el servicio.
6Ingreso Mínimo Vital y rentas mínimas de inserción
Artículo 7.y de la Ley del IRPF. El Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación estatal gestionada por la Seguridad Social, está exento de IRPF hasta 1,5 veces el IPREM —el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que actualiza el Gobierno cada año.
Lo mismo aplica a las rentas mínimas de inserción que conceden las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y a las ayudas económicas a víctimas de violencia de género o de delitos violentos.
Los perceptores del IMV tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aunque no tengan que ingresar nada. No presentarla puede conllevar sanción. Consulta el importe exacto del IPREM vigente en la web de la AEAT.
Tabla resumen: los 6 casos de un vistazo
| Ayuda o subsidio | Artículo LIRPF | Exenta | Límite o condición clave |
|---|---|---|---|
| Baja por maternidad/paternidad (SS) | Art. 7.h | Sí, total | Solo la prestación de la SS; los complementos de empresa tributan |
| Capitalización del paro (pago único) | Art. 7.n | Sí | Mantener la actividad durante al menos 5 años |
| Indemnización por despido | Art. 7.e | Sí, hasta límite | Máximo 180.000 €; despidos desde julio 2012 requieren conciliación o sentencia |
| Becas públicas o de fundaciones | Art. 7.j | Sí | Estudios reglados o investigación en programa reconocido; becas de empresa tributan |
| Prestaciones Ley de Dependencia (SAAD) | Art. 7.x | Sí | Solo prestaciones al dependiente o su familia; sueldos de cuidadores tributan |
| Ingreso Mínimo Vital / rentas mínimas | Art. 7.y | Sí, hasta límite | Hasta 1,5 veces el IPREM vigente; obligación de declarar aunque no se pague |
Qué necesitas antes de empezar
Si has recibido alguna de estas ayudas durante el año, guarda esta documentación antes de llegar a la declaración:
- Certificado de la Seguridad Social que acredita el tipo de prestación y el importe pagado (maternidad, paternidad, desempleo capitalizado, dependencia).
- Carta o resolución de la prestación en la que figure el fundamento legal (si pone que es una prestación del SAAD o del artículo 7, mejor).
- En caso de despido: acta de conciliación o sentencia judicial que reconoce la improcedencia, y el cálculo de la indemnización desglosado.
- Para becas: la resolución de concesión del organismo público o fundación, y el convenio de beca si existe.
- Si capitalizaste el paro: fecha de inicio de actividad y justificante de que llevas activo más de 5 años (si ya los has cumplido).
Errores que debes evitar
- Declarar como ingreso algo que está exento. Pagas impuesto innecesariamente. Hacienda no te avisa de oficio; si no lo reclamas, no te lo devuelven automáticamente.
- No conservar el justificante del origen de la ayuda. Si te hacen una comprobación, tendrás que demostrar que la renta está dentro de los supuestos del artículo 7. Sin papeles, difícil.
- Confundir la capitalización del paro con el paro mensual. La prestación ordinaria tributa. Solo el pago único para montar actividad está exento.
- Darse de baja como autónomo antes de los 5 años. Si capitalizaste el paro y cierras antes de cumplir el plazo, debes regularizar el IRPF del año en que incumples el requisito.
- Asumir que una "beca de empresa" es exenta. Si la paga una empresa, aunque la llame beca, tributa como rendimiento del trabajo.
- No presentar la declaración del IMV. Aunque no debas pagar nada, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a declarar.