La factura electrónica obligatoria para autónomos es uno de los temas que más dudas genera en el despacho últimamente. Y con razón: hay una ley aprobada, un reglamento pendiente y titulares que dicen cosas distintas. Así que vamos por partes, con datos reales y sin rodeos.
La respuesta corta: si eres autónomo y facturas a otras empresas o autónomos (lo que se llama B2B), todavía no es obligatoria. Pero hay excepciones importantes y un plazo que se acerca. Te lo explico todo.
En 30 segundos
La ley que lo obliga (Ley 18/2022, Crea y Crece) ya existe. Lo que falta es el reglamento técnico que la desarrolla. Hasta que ese reglamento no se publique y no pase el periodo de adaptación, la factura electrónica B2B no es exigible para la mayoría de autónomos. Lo que ya es obligatorio: facturar electrónicamente a la Administración Pública.
Qué es la factura electrónica obligatoria y de dónde viene
La obligación viene de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley Crea y Crece, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022.
Su artículo 12 establece que todos los empresarios y profesionales (incluidos los autónomos) tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas o profesionales. El objetivo declarado de la ley es doble: reducir la morosidad y mejorar el control de las obligaciones tributarias.
Pero ojo: la ley no entra en vigor de golpe. La propia norma dice que la obligación efectiva empieza cuando se apruebe el reglamento técnico de desarrollo, y que después habrá un período de adaptación. Ese reglamento, a fecha de agosto de 2026, está en proceso pero no ha sido aprobado en su versión definitiva.
¿Qué diferencia hay entre lo que ya es obligatorio y lo que aún no?
Aquí está la clave. No toda la factura electrónica funciona igual. Hay que distinguir dos tipos de relaciones comerciales:
| Tipo de operación | ¿Ya es obligatoria la factura electrónica? | Base legal |
|---|---|---|
| B2G — Autónomo o empresa que factura a la Administración Pública | Sí, ya | Ley 25/2013 y Real Decreto 1619/2012 |
| B2B grandes empresas — Empresas con facturación > 8 M€ anuales | Pendiente reglamento | Art. 12 Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| B2B pymes y autónomos — El grueso de los autónomos | Aún no | Art. 12 Ley 18/2022 — pendiente reglamento y plazo adaptación |
| B2C — Autónomo que vende a consumidores finales (particulares) | No aplica | La ley Crea y Crece no obliga en ventas a particulares |
Si tienes un contrato con un ayuntamiento, una conselleria o cualquier entidad pública, ya tienes que emitir factura electrónica. Eso es así desde antes de la ley Crea y Crece, y sigue igual. Puedes hacerlo a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) del Estado o las plataformas autonómicas equivalentes.
Para el resto, la obligación B2B, la que afecta a las facturas entre autónomos y empresas privadas, aún está esperando el reglamento.
Los plazos previstos: tabla resumida
El calendario orientativo que maneja el sector, basado en lo que establece la propia Ley 18/2022 para cuando el reglamento se apruebe, es el siguiente. Importante: estos plazos corren desde la publicación del reglamento, no desde la ley.
| Colectivo | Volumen de facturación | Plazo de adaptación (desde aprobación del reglamento) |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Facturación anual > 8.000.000 € | 1 año |
| Pymes y autónomos | Facturación anual ≤ 8.000.000 € | 2 años |
Lo que esto significa en la práctica
Si el reglamento se publicara en 2026, los autónomos y pymes tendrían hasta 2028 para adaptarse. Si se publica en 2027, hasta 2029. La fecha exacta depende de cuándo se apruebe el reglamento definitivo.
Esta es exactamente la razón por la que conviene estar pendiente, pero sin agobiarse. Aún hay margen. Lo que no conviene es dejarlo para el último mes.
¿Qué formato tendrán que tener las facturas electrónicas?
Aquí viene una distinción fundamental: una factura electrónica no es un PDF enviado por correo.
Para cumplir con la ley Crea y Crece, la factura tendrá que emitirse en un formato estructurado que los sistemas informáticos puedan leer e intercambiar automáticamente. Los formatos previstos son Facturae (el estándar español) o UBL (Universal Business Language, estándar europeo). Además, deberá quedar registrada en una plataforma acreditada.
El reglamento también prevé que existirá una solución pública gratuita para que ningún autónomo quede excluido por no poder pagar un software específico.
Lo que sí puedes hacer ahora, si tu programa de facturación actual es básico, es preguntar a tu proveedor si tiene prevista la compatibilidad con estos formatos. La mayoría de programas de facturación homologados ya trabajan en ello o lo tienen disponible.
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Diferencia con el SII y el modelo 303: tres cosas distintas
Uno de los malentendidos más frecuentes entre los autónomos de Reus y Tarragona con los que trabajo es confundir la factura electrónica con otras obligaciones fiscales. Son cosas distintas.
| Obligación | Qué es | A quién aplica |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Declaración trimestral del IVA (el impuesto sobre el valor añadido) — lo que ingresas y lo que te deducen | Todos los autónomos y empresas en régimen general de IVA |
| SII (Suministro Inmediato de Información) | Envío casi en tiempo real de los registros de facturas emitidas y recibidas a la AEAT — el registro electrónico que sustituye a los libros de IVA | Grandes empresas (facturación > 6 M€), grupos de IVA e inscritos voluntariamente |
| Factura electrónica B2B (ley Crea y Crece) | Emitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresas y profesionales, registradas en una plataforma | Todos los autónomos y empresas (cuando entre en vigor el reglamento) |
Como autónomo con actividad normal, presentas el modelo 303 —la declaración trimestral del IVA— cada tres meses independientemente de cómo emitas tus facturas. Eso no cambia con la ley Crea y Crece.
¿Hay sanciones si no cumplo cuando sea obligatorio?
La Ley 18/2022 establece que el incumplimiento de la obligación de factura electrónica puede acarrear sanciones. En concreto, para los destinatarios que rechacen recibir facturas electrónicas cuando sea obligatorio, prevé multas de hasta 10.000 €.
Para quienes no emitan facturas en el formato correcto, se aplicará el régimen sancionador general de la AEAT. El reglamento de desarrollo fijará los detalles concretos.
Dicho esto: el margen de adaptación existe precisamente para que nadie sea sancionado por pillarle el cambio por sorpresa. Lo importante es no dejar el proceso para la última semana.
Qué debes hacer ahora si eres autónomo en Reus o Tarragona
No hay que hacer nada urgente si facturas solo a otras empresas o autónomos (B2B). Pero sí conviene prepararse. Estos son los pasos razonables:
- 1Comprueba si ya facturas a la Administración. Si es así, la factura electrónica (B2G) ya es obligatoria. Asegúrate de que usas FACe o la plataforma equivalente de tu comunidad.
- 2Revisa el software de facturación que usas. Pregunta a tu proveedor si está preparado para emitir facturas en formato Facturae o UBL cuando sea obligatorio. La mayoría de programas habituales (FacturaDirecta, Holded, Billin, Sage...) ya trabajan en ello.
- 3Pon una alerta para cuando se publique el reglamento definitivo. Ese es el momento en que el reloj empieza a correr para los dos años de adaptación.
- 4Si tienes dudas sobre tu situación concreta —tipo de clientes, volumen, régimen de IVA—, consúltalo con tu asesor.
- La ley que obliga a la factura electrónica B2B ya existe desde 2022 (Ley 18/2022, Crea y Crece)
- El reglamento técnico que la hace efectiva aún no está aprobado (agosto 2026)
- Cuando se apruebe, los autónomos y pymes tendrán 2 años de margen para adaptarse
- Facturar a la Administración Pública: factura electrónica ya obligatoria
- Un PDF por correo NO cumplirá los requisitos cuando entre en vigor
- Habrá una solución pública gratuita para no depender de software de pago
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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica para autónomos
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
La obligación B2B (entre empresas y autónomos) depende del reglamento de desarrollo de la ley Crea y Crece, que en agosto de 2026 aún no está aprobado en versión definitiva. Cuando se publique, los autónomos y pymes tendrán 2 años para adaptarse. Lo que ya es obligatorio es la factura electrónica si facturas a la Administración Pública.
¿Qué es la ley Crea y Crece y qué cambia para los autónomos?
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas obliga a autónomos y empresas a emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B. El objetivo es reducir la morosidad y mejorar el control fiscal. La obligación efectiva empieza cuando se apruebe el reglamento técnico que la desarrolla.
¿La factura electrónica es lo mismo que el SII o el modelo 303?
No. Son tres obligaciones independientes. El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que ya presentas. El SII (Suministro Inmediato de Información) aplica solo a grandes empresas. La factura electrónica B2B de la ley Crea y Crece es una obligación nueva y distinta, pendiente del reglamento.
¿Qué formato debe tener la factura electrónica obligatoria?
El reglamento prevé formatos estructurados como Facturae o UBL, que los sistemas puedan leer e intercambiar automáticamente. Un PDF enviado por correo electrónico no cumplirá los requisitos cuando la obligación entre en vigor. La ley también prevé una solución pública gratuita.
¿Qué pasa si sigo emitiendo facturas en papel cuando sea obligatoria la electrónica?
La Ley 18/2022 prevé multas de hasta 10.000 € para quienes rechacen recibir facturas electrónicas, y el régimen sancionador general de la AEAT puede aplicarse a quienes no emitan en el formato correcto. El detalle concreto lo establecerá el reglamento de desarrollo.
¿Los autónomos de Reus y Tarragona tienen que hacer algo ahora mismo?
No hay obligación inmediata si facturas solo a empresas privadas o a otros autónomos. Lo recomendable es revisar el software que usas y asegurarte de que te informará cuando el reglamento se publique. Si facturas a la Administración, la electrónica ya es obligatoria. En TAXWISE (Reus) resolvemos tu caso en una consulta gratuita.