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IRPF · Vivienda · Patrimonio

Exención venta vivienda mayores de 65 años: guía paso a paso

Laia Hernández Artero · 28 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Si tienes más de 65 años y estás pensando en vender tu vivienda habitual, hay una norma fiscal que te conviene conocer bien: la exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años reconocida en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE).

En términos sencillos: si cumples los requisitos, la ganancia patrimonial que obtienes al vender tu casa no tributa en el IRPF. Puedes quedarte con todo el dinero de la venta sin pagar nada a Hacienda por ese concepto. Es una de las exenciones más favorables del sistema fiscal español y, a pesar de ello, muchas personas la aplican mal o directamente no la declaran.

En 30 segundos: mayor de 65 años + vende su vivienda habitual (donde lleva viviendo al menos 3 años) = ganancia patrimonial exenta del IRPF. Sin límite de importe. Sin obligación de reinvertir. Pero sí hay que declararlo.

¿Qué significa ganancia patrimonial y por qué importa?

Cuando vendes una vivienda, la ganancia patrimonial es la diferencia entre lo que cobras (precio de venta) y lo que pagaste en su momento (precio de compra más los gastos de adquisición: notaría, registro, impuestos, comisiones inmobiliarias).

Ejemplo: compraste tu piso en Reus por 120.000 euros hace 20 años, con gastos de compra de 10.000 euros. Hoy lo vendes por 220.000 euros. Tu ganancia patrimonial es 220.000 − (120.000 + 10.000) = 90.000 euros. Sin la exención, esos 90.000 euros tributarían en el IRPF a los tipos del ahorro, que van del 19 % al 28 % (según el tramo). Con la exención, no pagas nada.

También puedes sumar al precio de compra las inversiones y mejoras documentadas realizadas en la vivienda a lo largo de los años, lo que reduce aún más la ganancia. En TAXWISE te ayudamos a calcular esto correctamente.

Requisitos para aplicar la exención

La exención no es automática. Hay que cumplir las dos condiciones siguientes de forma simultánea:

Requisito Detalle Fuente
Edad mínima 65 años cumplidos en la fecha de la transmisión (firma de la escritura de compraventa). No basta con cumplirlos en el mismo año fiscal. AEAT
Vivienda habitual La vivienda vendida debe ser tu residencia habitual. La normativa exige haber residido en ella de forma efectiva y continuada durante al menos 3 años. Hay excepciones por causas justificadas (traslado laboral, separación matrimonial, defunción del cónyuge u otras). Art. 41 bis RIRPF (BOE)
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007). Verifica siempre la normativa vigente con tu asesor antes de la operación.

Punto clave: la exención se aplica aunque haya pasado tiempo desde que dejaste de vivir en la vivienda, siempre que en su momento fue tu residencia habitual durante al menos tres años. Si llevas varios años sin vivir allí (porque te fuiste a una residencia o a casa de tus hijos, por ejemplo), la AEAT puede cuestionar el carácter de habitual. Consultános antes de vender.

Qué necesitas antes de empezar

Reúne esta documentación antes de firmar la escritura y antes de hacer la declaración de la Renta:

Recuerda: los gastos de venta (comisión de la agencia inmobiliaria, plusvalía municipal, honorarios de notaría de la venta) reducen el precio de transmisión y, por tanto, la ganancia patrimonial. No los olvides. Si la exención cubre la ganancia entera, esto ya no influye en lo que pagas, pero sí en lo que declaras.

Paso a paso: cómo declararlo correctamente

Aunque la ganancia quede exenta, debes incluir la operación en tu declaración de IRPF del ejercicio en que se produjo la venta. Así es como se hace:

  1. 1
    Entra en la Sede Electrónica de la AEAT o pide cita previa Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si prefieres que te lo hagan, puedes pedir cita previa en tu oficina de la AEAT en Reus o Tarragona, o gestionarlo desde TAXWISE.
  2. 2
    Localiza el apartado de ganancias patrimoniales En el borrador de Renta, ve al apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Debes declarar la venta aunque la ganancia sea cero o esté exenta.
  3. 3
    Introduce los datos de la transmisión Rellena el precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a ambas operaciones. El programa calculará automáticamente la ganancia patrimonial.
  4. 4
    Marca la exención correspondiente En el campo de Tipo de exención, selecciona la opción correspondiente a la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, si fuera el caso). Al hacerlo, la ganancia queda excluida de la base del ahorro.
  5. 5
    Revisa el resultado y presenta Comprueba que la ganancia patrimonial aparece como exenta y que el resultado de la declaración refleja eso correctamente. Guarda el justificante de presentación con el número de referencia.
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    Conserva la documentación al menos 4 años La AEAT puede comprobar la declaración en los cuatro años siguientes a su presentación. Guarda todas las escrituras, facturas y documentos acreditativos de la residencia habitual durante ese plazo mínimo.

Sin límite de importe: a diferencia de la exención por reinversión en vivienda habitual (que no tiene límite pero exige reinvertir), esta exención para mayores de 65 años no tiene tope y no obliga a reinvertir el dinero. Puedes hacer lo que quieras con el importe obtenido.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

En TAXWISE (Reus) revisamos la operación contigo antes de firmar para que no te lleves sorpresas en la declaración de la Renta.

El caso especial: vivienda no habitual y mayores de 65 años

¿Y si tienes más de 65 años pero la vivienda que vendes no es tu residencia habitual? Tienes una segunda opción: la exención por reinversión en renta vitalicia.

En este caso, la ganancia patrimonial también puede quedar exenta si destinas el importe total obtenido en la venta a contratar una renta vitalicia asegurada, con estas condiciones básicas:

Atención: la exención por renta vitalicia es más compleja y tiene plazos estrictos. Si cobras el importe de la venta y dejas pasar los seis meses sin contratar la renta vitalicia, pierdes la exención y tendrás que pagar el IRPF correspondiente. Si estás en esta situación, consultános antes de vender.

Errores que debes evitar

Estos son los fallos más frecuentes que veo en Reus y Tarragona cuando alguien gestiona esta exención sin asesoramiento:

Preguntas frecuentes

¿Qué edad exacta se exige para la exención por venta de vivienda?

Debes tener 65 años cumplidos en la fecha en que se produce la transmisión (firma de la escritura de compraventa). No vale con cumplirlos en el mismo año fiscal: la edad se verifica el día concreto de la venta.

¿Cuántos años hay que haber vivido en la vivienda para que sea habitual?

La normativa del IRPF exige haber residido de forma efectiva y continuada en la vivienda durante un plazo mínimo de tres años. Existen excepciones para causas justificadas como traslado laboral, cambio de estado civil, matrimonio, divorcio o circunstancias análogas que obliguen a cambiar de domicilio.

¿Tengo que declarar la venta aunque esté exenta?

Sí. Debes incluir la transmisión en tu declaración de la Renta del ejercicio en que se produjo la venta, indicando que aplicas la exención. No declararlo puede generar un requerimiento de la AEAT aunque no debas pagar nada.

¿Se puede aplicar la exención si la vivienda tiene una hipoteca pendiente?

Sí, la exención no depende de que la vivienda esté libre de cargas. Lo que importa es el importe de la ganancia patrimonial obtenida (precio de venta menos precio de compra más gastos), independientemente de si existe hipoteca.

¿Qué pasa si la vivienda la vendo a mis hijos? ¿Sigue siendo exenta?

La exención no queda automáticamente descartada por vender a familiares, pero la AEAT puede revisar que el precio de venta refleje el valor de mercado. Si el precio es claramente inferior al de mercado, Hacienda puede considerar que hay una donación encubierta y regularizar la operación.

¿Y si soy mayor de 65 años pero la vivienda no es mi residencia habitual?

En ese caso no aplica la exención automática por edad. Puedes acogerte a la exención por reinversión en renta vitalicia si destinas el importe total obtenido, en el plazo de seis meses desde la venta, a contratar una renta vitalicia asegurada. El límite máximo es de 240.000 euros.

En TAXWISE (Reus) te ayudamos antes y después de la venta

Si estás pensando en vender tu vivienda en Reus, Tarragona, Salou, Cambrils o alrededores, lo más importante es que revisemos los números antes de firmar: confirmamos que se cumplen los requisitos, calculamos la ganancia patrimonial correctamente y nos aseguramos de que la exención quede bien aplicada en tu declaración de Renta.

También podemos ayudarte si la venta ya ocurrió y tienes dudas sobre cómo reflejarla, o si recibes un requerimiento de la AEAT relacionado con la transmisión. Primera consulta gratuita y sin compromiso.

Y si la venta tiene relación con una herencia o con una separación patrimonial entre cónyuges, puede que intervenga también el ámbito jurídico. En ese caso, podemos coordinar la parte fiscal con la gestión del IRPF y los servicios de asesoría patrimonial que necesites.

¿Hablamos de tu caso sin compromiso?

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