Impuesto de sucesiones por comunidades es, con diferencia, una de las búsquedas más frecuentes cuando alguien recibe una herencia y quiere saber qué le va a costar. Y la respuesta es siempre la misma: depende de dónde vivía el fallecido. La diferencia entre heredar en Madrid o en Cataluña puede ser de miles de euros sobre la misma herencia. Te lo explico con tablas y un ejemplo real.

En 30 segundos

Primero: cómo funciona el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) —regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre— grava lo que recibes cuando heredas de alguien. Cada heredero paga sobre su parte de la herencia, no sobre el total.

El Estado fija una tarifa mínima (la escala estatal) y una serie de reducciones base. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas condiciones —añadir más reducciones o bonificaciones— pero no pueden empeorarlas respecto al mínimo estatal. En la práctica, la diferencia entre comunidades es enorme.

Hay cuatro grupos de herederos según el parentesco. Cuanto más lejos estés del fallecido, menos reducciones y más coeficiente multiplicador:

Grupo Quién incluye Reducción estatal base
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (hasta 47.858,59 €)
Grupo IIDescendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes, adoptantes15.956,87 €
Grupo IIIColaterales de 2.º y 3.er grado: hermanos, sobrinos, tíos7.993,46 €
Grupo IVColaterales de 4.º grado, personas sin parentescoSin reducción por parentesco

Fuente: AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Importes estatales vigentes según Ley 29/1987; las comunidades aplican sus propias reducciones adicionales.

La escala estatal: tramos y cuotas

Sobre la base liquidable (lo que queda después de aplicar las reducciones), se aplica la tarifa estatal para calcular la cuota íntegra. Así es cómo se lee la tabla: la primera columna es el importe acumulado hasta ese tramo; la segunda, la cuota ya calculada sobre ese acumulado; la tercera, el tipo marginal para el tramo siguiente.

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto hasta (€) Tipo marginal
007.993,467,65 %
7.993,46611,507.987,458,50 %
15.980,911.290,437.987,459,35 %
23.968,362.037,267.987,4510,20 %
31.955,812.851,987.987,4511,05 %
39.943,263.734,597.987,4511,90 %
47.930,724.685,107.987,4512,75 %
55.918,175.703,507.987,4513,60 %
63.905,626.789,797.987,4614,45 %
71.893,087.943,987.987,4515,30 %
79.880,529.166,0639.877,1516,15 %
119.757,6715.606,2239.877,1618,70 %
159.634,8323.063,2579.754,3021,25 %
239.389,1340.011,04159.388,4125,50 %
398.777,5480.665,08398.777,5429,75 %
797.555,08199.291,40en adelante34,00 %

Tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987. A la cuota íntegra se aplica después el coeficiente multiplicador por parentesco y patrimonio preexistente. Las comunidades autónomas pueden aprobar escalas propias distintas de esta.

La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. A más lejanía familiar y más riqueza previa, mayor coeficiente y, por tanto, más impuesto.

Comparativa por comunidades: ¿dónde se paga más y dónde menos?

Aquí está el corazón del artículo. La tabla compara la situación para herederos directos (hijos o cónyuge, Grupos I y II) en las principales comunidades. Es la situación más frecuente.

Comunidad autónoma Reducción para hijos/cónyuge Bonificación de la cuota Impacto real (herencia media)
Madrid Reducción estatal base 99 % Grupo I y II Prácticamente 0 €
Andalucía 1.000.000 € por heredero (Gr. I y II) 99 % sobre la cuota restante Prácticamente 0 € hasta 1 M€
Extremadura Reducción estatal base 99 % Grupo I y II Prácticamente 0 €
Murcia Reducción estatal base 99 % Grupo I y II Prácticamente 0 €
Canarias Reducción estatal base 99,9 % Grupo I y II Prácticamente 0 €
La Rioja Reducción estatal base 99 % Grupo I y II Prácticamente 0 €
Galicia 400.000 € por heredero (Gr. I y II) Sin bonificación adicional de cuota Bajo hasta 400.000 €; escala propia más favorable
Castilla y León 400.000 € por heredero (Gr. II, padres/hijos) 99 % si la base imponible es inferior a 400.000 € Prácticamente 0 € en herencias medias
Aragón 500.000 € por heredero (Gr. I y II) 65 % bonificación cuota Gr. II Moderado; depende del importe
Comunidad Valenciana 100.000 € hijos; 150.000 € cónyuge 50 % bonificación cuota Gr. I y II Moderado
Baleares 25.000 € hijos; tarifa reducida propia Sin bonificación de cuota general; tipos muy bajos (1 %–20 %) Moderado
Cataluña 100.000 € hijos; adicional por edad menores 21 57 %–99 % cuota hijos según importe; 99 % cónyuge Variable: bajo para cónyuge, moderado-alto para hijos en herencias grandes
Asturias 300.000 € hijos; 600.000 € descendientes discapacitados Sin bonificación de cuota general Más alto que la media
Cantabria 100.000 € por heredero Gr. I y II 100 % cuota Gr. I y II (si base liquidable no supera 200.000 €) 0 € en herencias bajas; sube en importes grandes

Datos basados en la normativa autonómica vigente en 2025 (publicada en los boletines oficiales de cada comunidad). Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio (Juntas Generales), también muy favorable para familiares directos. La normativa puede cambiar: consulta siempre con un asesor antes de presentar la liquidación.

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El caso de Cataluña explicado en detalle

Cataluña merece un apartado propio porque es donde tributan los residentes de Reus y Tarragona, y el sistema tiene matices que confunden.

El impuesto de sucesiones en Cataluña lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya (ATC). Los puntos clave son:

La normativa de referencia en Cataluña es el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña, modificado posteriormente por varias leyes de presupuestos de la Generalitat.

Ejemplo práctico: herencia de 100.000 € entre padre e hijo

Padre fallece dejando a un hijo mayor de 21 años un piso valorado en 100.000 €. El hijo no tiene otros bienes en la herencia ni patrimonio previo relevante. ¿Cuánto paga en cada comunidad?

Cómo leer el ejemplo
Base imponible (valor del bien)100.000 €
Reducción estatal Grupo II (hijo > 21 años)− 15.956,87 €
Base liquidable (sin reducciones autonómicas extra)84.043,13 €
Cuota íntegra estatal aproximada sobre 84.043 €~11.500 €
Comunidad Reducción adicional autonómica Bonificación cuota Impuesto final aprox.
MadridSolo reducción estatal99 %~115 €
Andalucía1.000.000 € → base liquidable = 099 % sobre resto0 €
CanariasSolo reducción estatal99,9 %~12 €
Castilla y León400.000 € → base liquidable = 099 % si base < 400.000 €0 €
Aragón500.000 € → base liquidable = 065 % cuota0 €
Cataluña100.000 € → base liquidable = 0Bonificación por tramos; cuota resultante muy baja0–50 € aprox.
Comunidad Valenciana100.000 € → base liquidable = 050 % sobre resto0 €
Baleares25.000 € → base liquidable = 75.000 €Escala propia: tipo muy bajo (1 %–7 % en estos tramos)~1.500–2.000 €
Asturias300.000 € → base liquidable = 0Sin bonificación general de cuota0 €

Estimaciones orientativas. El cálculo real depende de la valoración exacta de los bienes, el patrimonio preexistente del heredero, deudas deducibles y otras circunstancias. Consulta siempre con un asesor fiscal antes de liquidar.

Conclusión del ejemplo

Para una herencia de 100.000 € entre padre e hijo, en la mayoría de comunidades el resultado es cero o casi cero euros, porque la reducción autonómica absorbe toda la base. Las diferencias entre comunidades son más notorias en herencias de mayor valor o cuando el heredero es un pariente lejano (hermano, sobrino, primo).

Plazos: cuándo y cómo se presenta

El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales —hasta llegar a un año en total— antes de que expire el primer plazo. La prórroga no es automática: hay que pedirla formalmente.

¿A qué comunidad hay que pagar? La regla clave

La comunidad competente es siempre la del último domicilio habitual del fallecido. No importa dónde viva el heredero ni dónde estén los bienes inmuebles. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Reus (Tarragona), la herencia se liquida ante la ATC, aunque el piso heredado esté en Madrid y el hijo viva en Valencia.

Esta regla genera confusión frecuente y, en algunos casos, hay que analizar con detalle dónde estaba realmente domiciliado el causante durante los últimos 5 años.

Si tienes dudas, o si hay bienes en varias comunidades o en el extranjero, te recomiendo que hables con un asesor antes de presentar nada. En TAXWISE gestionamos testamentarías y herencias en Reus y Tarragona; también coordinamos cuando hay bienes en varias provincias o en el extranjero desde nuestro área de fiscalidad internacional.