Impuesto de sucesiones por comunidades es, con diferencia, una de las búsquedas más frecuentes cuando alguien recibe una herencia y quiere saber qué le va a costar. Y la respuesta es siempre la misma: depende de dónde vivía el fallecido. La diferencia entre heredar en Madrid o en Cataluña puede ser de miles de euros sobre la misma herencia. Te lo explico con tablas y un ejemplo real.
- El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas: cada una fija sus propias reducciones y bonificaciones.
- La comunidad competente es la del último domicilio habitual del fallecido, no la del heredero.
- El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita antes).
- Entre familiares directos (hijos, cónyuge), algunas comunidades aplican bonificaciones del 99 % o del 100 % y otras no.
Primero: cómo funciona el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) —regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre— grava lo que recibes cuando heredas de alguien. Cada heredero paga sobre su parte de la herencia, no sobre el total.
El Estado fija una tarifa mínima (la escala estatal) y una serie de reducciones base. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas condiciones —añadir más reducciones o bonificaciones— pero no pueden empeorarlas respecto al mínimo estatal. En la práctica, la diferencia entre comunidades es enorme.
Hay cuatro grupos de herederos según el parentesco. Cuanto más lejos estés del fallecido, menos reducciones y más coeficiente multiplicador:
| Grupo | Quién incluye | Reducción estatal base |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (hasta 47.858,59 €) |
| Grupo II | Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes, adoptantes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales de 2.º y 3.er grado: hermanos, sobrinos, tíos | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales de 4.º grado, personas sin parentesco | Sin reducción por parentesco |
Fuente: AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Importes estatales vigentes según Ley 29/1987; las comunidades aplican sus propias reducciones adicionales.
La escala estatal: tramos y cuotas
Sobre la base liquidable (lo que queda después de aplicar las reducciones), se aplica la tarifa estatal para calcular la cuota íntegra. Así es cómo se lee la tabla: la primera columna es el importe acumulado hasta ese tramo; la segunda, la cuota ya calculada sobre ese acumulado; la tercera, el tipo marginal para el tramo siguiente.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 7.993,46 | 7,65 % |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 % |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 % |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 % |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 % |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 % |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 % |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 % |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,46 | 14,45 % |
| 71.893,08 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 % |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 % |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 % |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 % |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 % |
| 398.777,54 | 80.665,08 | 398.777,54 | 29,75 % |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 % |
Tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987. A la cuota íntegra se aplica después el coeficiente multiplicador por parentesco y patrimonio preexistente. Las comunidades autónomas pueden aprobar escalas propias distintas de esta.
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. A más lejanía familiar y más riqueza previa, mayor coeficiente y, por tanto, más impuesto.
Comparativa por comunidades: ¿dónde se paga más y dónde menos?
Aquí está el corazón del artículo. La tabla compara la situación para herederos directos (hijos o cónyuge, Grupos I y II) en las principales comunidades. Es la situación más frecuente.
| Comunidad autónoma | Reducción para hijos/cónyuge | Bonificación de la cuota | Impacto real (herencia media) |
|---|---|---|---|
| Madrid | Reducción estatal base | 99 % Grupo I y II | Prácticamente 0 € |
| Andalucía | 1.000.000 € por heredero (Gr. I y II) | 99 % sobre la cuota restante | Prácticamente 0 € hasta 1 M€ |
| Extremadura | Reducción estatal base | 99 % Grupo I y II | Prácticamente 0 € |
| Murcia | Reducción estatal base | 99 % Grupo I y II | Prácticamente 0 € |
| Canarias | Reducción estatal base | 99,9 % Grupo I y II | Prácticamente 0 € |
| La Rioja | Reducción estatal base | 99 % Grupo I y II | Prácticamente 0 € |
| Galicia | 400.000 € por heredero (Gr. I y II) | Sin bonificación adicional de cuota | Bajo hasta 400.000 €; escala propia más favorable |
| Castilla y León | 400.000 € por heredero (Gr. II, padres/hijos) | 99 % si la base imponible es inferior a 400.000 € | Prácticamente 0 € en herencias medias |
| Aragón | 500.000 € por heredero (Gr. I y II) | 65 % bonificación cuota Gr. II | Moderado; depende del importe |
| Comunidad Valenciana | 100.000 € hijos; 150.000 € cónyuge | 50 % bonificación cuota Gr. I y II | Moderado |
| Baleares | 25.000 € hijos; tarifa reducida propia | Sin bonificación de cuota general; tipos muy bajos (1 %–20 %) | Moderado |
| Cataluña | 100.000 € hijos; adicional por edad menores 21 | 57 %–99 % cuota hijos según importe; 99 % cónyuge | Variable: bajo para cónyuge, moderado-alto para hijos en herencias grandes |
| Asturias | 300.000 € hijos; 600.000 € descendientes discapacitados | Sin bonificación de cuota general | Más alto que la media |
| Cantabria | 100.000 € por heredero Gr. I y II | 100 % cuota Gr. I y II (si base liquidable no supera 200.000 €) | 0 € en herencias bajas; sube en importes grandes |
Datos basados en la normativa autonómica vigente en 2025 (publicada en los boletines oficiales de cada comunidad). Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio (Juntas Generales), también muy favorable para familiares directos. La normativa puede cambiar: consulta siempre con un asesor antes de presentar la liquidación.
En TAXWISE Capital Advisors gestionamos la testamentaría completa: valoramos los bienes, calculamos las reducciones reales y presentamos los modelos 650 y 660 ante la ATC. Primera consulta sin compromiso. Escríbenos por WhatsApp o llama al +34 635 256 026.
El caso de Cataluña explicado en detalle
Cataluña merece un apartado propio porque es donde tributan los residentes de Reus y Tarragona, y el sistema tiene matices que confunden.
El impuesto de sucesiones en Cataluña lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya (ATC). Los puntos clave son:
- Reducción por parentesco: 100.000 € por heredero del Grupo II (hijos mayores, cónyuge). Para hijos menores de 21 años, se suma 12.000 € adicionales por cada año que falten para cumplir 21.
- Bonificación de la cuota para hijos: oscila entre el 99 % (si la cuota es inferior a 100 €) y el 57 % (si supera 300.000 €). Se aplica de forma escalonada, por tramos de cuota.
- Bonificación para cónyuge: 99 % de la cuota íntegra. En la práctica, el cónyuge paga muy poco o nada.
- Hermanos, tíos, sobrinos: reducción muy limitada (7.993,46 €) y sin bonificación de cuota relevante. Pueden pagar entre el 15 % y el 32 % de la base liquidable.
La normativa de referencia en Cataluña es el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña, modificado posteriormente por varias leyes de presupuestos de la Generalitat.
Ejemplo práctico: herencia de 100.000 € entre padre e hijo
Padre fallece dejando a un hijo mayor de 21 años un piso valorado en 100.000 €. El hijo no tiene otros bienes en la herencia ni patrimonio previo relevante. ¿Cuánto paga en cada comunidad?
| Comunidad | Reducción adicional autonómica | Bonificación cuota | Impuesto final aprox. |
|---|---|---|---|
| Madrid | Solo reducción estatal | 99 % | ~115 € |
| Andalucía | 1.000.000 € → base liquidable = 0 | 99 % sobre resto | 0 € |
| Canarias | Solo reducción estatal | 99,9 % | ~12 € |
| Castilla y León | 400.000 € → base liquidable = 0 | 99 % si base < 400.000 € | 0 € |
| Aragón | 500.000 € → base liquidable = 0 | 65 % cuota | 0 € |
| Cataluña | 100.000 € → base liquidable = 0 | Bonificación por tramos; cuota resultante muy baja | 0–50 € aprox. |
| Comunidad Valenciana | 100.000 € → base liquidable = 0 | 50 % sobre resto | 0 € |
| Baleares | 25.000 € → base liquidable = 75.000 € | Escala propia: tipo muy bajo (1 %–7 % en estos tramos) | ~1.500–2.000 € |
| Asturias | 300.000 € → base liquidable = 0 | Sin bonificación general de cuota | 0 € |
Estimaciones orientativas. El cálculo real depende de la valoración exacta de los bienes, el patrimonio preexistente del heredero, deudas deducibles y otras circunstancias. Consulta siempre con un asesor fiscal antes de liquidar.
Para una herencia de 100.000 € entre padre e hijo, en la mayoría de comunidades el resultado es cero o casi cero euros, porque la reducción autonómica absorbe toda la base. Las diferencias entre comunidades son más notorias en herencias de mayor valor o cuando el heredero es un pariente lejano (hermano, sobrino, primo).
Plazos: cuándo y cómo se presenta
El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales —hasta llegar a un año en total— antes de que expire el primer plazo. La prórroga no es automática: hay que pedirla formalmente.
- En Cataluña, la liquidación se presenta ante la ATC (Agència Tributària de Catalunya): modelo 650 para la herencia propiamente dicha y modelo 660 para la declaración general de bienes.
- En otras comunidades, ante la consejería de hacienda correspondiente o a través de su sede electrónica.
- Presentar fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido implica recargos que van del 1 % al 20 % según los meses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
¿A qué comunidad hay que pagar? La regla clave
La comunidad competente es siempre la del último domicilio habitual del fallecido. No importa dónde viva el heredero ni dónde estén los bienes inmuebles. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Reus (Tarragona), la herencia se liquida ante la ATC, aunque el piso heredado esté en Madrid y el hijo viva en Valencia.
Esta regla genera confusión frecuente y, en algunos casos, hay que analizar con detalle dónde estaba realmente domiciliado el causante durante los últimos 5 años.
Si tienes dudas, o si hay bienes en varias comunidades o en el extranjero, te recomiendo que hables con un asesor antes de presentar nada. En TAXWISE gestionamos testamentarías y herencias en Reus y Tarragona; también coordinamos cuando hay bienes en varias provincias o en el extranjero desde nuestro área de fiscalidad internacional.