El modelo 390 —el resumen anual del IVA— cierra el año fiscal y muchos autónomos lo dejan para el último día. Te explico qué es, quién lo presenta y cómo rellenarlo paso a paso.
El modelo 390 es el resumen anual del IVA: una declaración informativa que agrupa todo el IVA que ya declaraste en los cuatro modelos 303 del año. No se paga nada con él. El plazo del modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente. Están obligados los autónomos y empresas que presentan el 303 y no están exonerados (SII, régimen simplificado o solo alquiler de inmuebles urbanos). Se presenta online desde la Sede Electrónica de la AEAT.
Llega enero y, con la resaca de las fiestas, aparece el último trámite del ejercicio fiscal: el modelo 390, el resumen anual del IVA. Muchos autónomos y pymes de Reus y Tarragona lo temen porque suena a "declaración importante", pero en realidad es de los trámites más sencillos del año. Solo tienes que entenderlo.
En esta guía te explico qué es el modelo 390, quién está obligado a presentarlo, cuándo vence el plazo y cómo rellenarlo sin cometer los errores que luego generan un requerimiento de Hacienda. Todo en cristiano y con una tabla para que lo veas de un vistazo.
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA —el Impuesto sobre el Valor Añadido—. Es una declaración informativa: recopila en un único documento todo el IVA que has ido declarando trimestre a trimestre en los cuatro modelos 303 del año.
La palabra clave es informativa. Con el 390 no pagas ni te devuelven nada: el IVA ya lo liquidaste en cada 303 trimestral. El 390 solo resume esas cifras para que la Agencia Tributaria (AEAT) compruebe que los cuatro trimestres cuadran con el total anual.
Veamos las diferencias de un vistazo:
| Aspecto | Modelo 303 | Modelo 390 |
|---|---|---|
| Qué es | Autoliquidación trimestral del IVA | Resumen anual informativo del IVA |
| Cuándo se presenta | Cada trimestre (4 veces al año) | Una vez al año, en enero |
| Se paga con él | Sí, si sale a ingresar | No, es solo informativo |
| Qué recoge | El IVA de ese trimestre | La suma de todo el año |
Con carácter general, están obligados a presentar el resumen anual del IVA todos los que presentan autoliquidaciones periódicas de IVA (el modelo 303) y no estén exonerados. Es decir: la mayoría de autónomos y pymes en régimen general.
Ahora bien, hay colectivos exonerados de presentarlo. Según la normativa vigente publicada por la Agencia Tributaria sobre el modelo 390, no tienen que presentarlo:
¿No tienes claro en qué régimen estás ni si te toca presentarlo? Es exactamente el tipo de duda que resolvemos en un minuto. En TAXWISE revisamos tu situación como autónomo o pyme antes de que se convierta en un problema.
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Escríbeme por WhatsAppEl plazo del modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se declara. Por ejemplo: el resumen anual del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026, según el calendario del contribuyente de la AEAT.
Se presenta a la vez que el modelo 303 del cuarto trimestre, así que aprovecha para hacer los dos en la misma sesión.
| Ejercicio declarado | Plazo de presentación | Se presenta junto con |
|---|---|---|
| Año 2025 | Del 1 al 30 de enero de 2026 | Modelo 303 del 4.º trimestre de 2025 |
| Año 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 | Modelo 303 del 4.º trimestre de 2026 |
Si el 30 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. No lo dejes para el último día: en enero la Sede de la AEAT recibe mucho tráfico.
El 390 se rellena casi solo si tienes bien hechos los cuatro trimestres. Antes de abrir la Sede Electrónica, ten esto a mano:
| Necesitas | Para qué |
|---|---|
| Identificación digital | Certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve para acceder y firmar |
| Los cuatro modelos 303 del año | Comprobar que las cifras anuales coinciden con la suma de los trimestres |
| Libros de IVA (repercutido y soportado) | Verificar bases imponibles, cuotas y tipos aplicados |
| Volumen de operaciones del año | Es un dato clave que pide el modelo y que Hacienda cruza |
Ve a sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Busca "Modelo 390" en el buscador o entra por Impuestos y tasas > IVA > Modelo 390. La presentación en papel no existe: es siempre telemática.
Indica el año que resumes (por ejemplo, 2025). Comprueba que sea el año correcto: el 390 se presenta en enero, pero declara el ejercicio anterior.
Error frecuente: seleccionar el año en curso en lugar del que se cierra.
El formulario carga tu NIF y datos censales. Confirma tu epígrafe o epígrafes de actividad y el régimen de IVA. Si has tenido varias actividades o regímenes durante el año, aquí es donde se reflejan.
Anota, por tipo impositivo (21 %, 10 % y 4 %), las bases imponibles y las cuotas de IVA que has cobrado a tus clientes durante todo el año. Debe coincidir con la suma de los cuatro trimestres del 303.
Refleja el IVA de tus compras y gastos deducibles del año: operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, según corresponda a tu actividad.
Si dudas de qué gastos son deducibles, revisa antes tus facturas: es donde más dinero se deja la gente.
El programa calcula el resultado anual de la liquidación y el volumen total de operaciones. Verifica que el resultado del 390 cuadra con lo que ya ingresaste o compensaste en los cuatro trimestres. Si no cuadra, algún 303 tenía un error.
Firma y envía la declaración. La Sede genera un justificante de presentación en PDF con su número de referencia. Guárdalo: es tu prueba de haber cumplido en plazo.
En TAXWISE presentamos tu modelo 303 y tu modelo 390 por ti, cuadrados y en plazo. Autónomos y pymes de Reus, Tarragona y alrededores.
Pídeme información por WhatsAppEstos son los fallos que más requerimientos de Hacienda generan con el modelo 390:
Es la declaración-resumen anual del IVA. Una declaración informativa que recopila en un único documento todo el IVA repercutido (cobrado a clientes) y soportado (pagado en compras y gastos) que ya declaraste trimestre a trimestre en los cuatro modelos 303. No se paga nada con el 390: solo confirma y resume lo ya presentado.
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se declara. El resumen anual de 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026, a la vez que el modelo 303 del cuarto trimestre. Si el 30 de enero es festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
No todos. Lo presentan quienes hacen autoliquidaciones de IVA (modelo 303) y no están exonerados. Están exonerados, entre otros, los acogidos al SII y quienes tributando solo en territorio común realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos. Estos exonerados deben cumplimentar la información del volumen anual de operaciones en el último modelo 303 del año.
No. El 390 es meramente informativo: no genera ingreso ni devolución. El IVA ya lo liquidaste en los cuatro modelos 303 trimestrales. El 390 solo agrupa esos datos para que la Agencia Tributaria compruebe que el total anual cuadra con los trimestres.
Al ser una declaración informativa, no presentarla o hacerlo fuera de plazo puede acarrear una sanción según el artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria: 100 euros si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, y 200 euros si media un requerimiento de la Administración. Aunque no haya cuota, la obligación existe.
Siempre online, desde la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. No hay que ir a ninguna oficina de Hacienda en Reus ni en Tarragona. Si prefieres delegarlo, en TAXWISE Capital Advisors lo presentamos por ti.
El modelo 390 es sencillo cuando la contabilidad del año está bien cuadrada. El problema aparece cuando los trimestres no cuadran, cuando no tienes claro tu régimen de IVA o cuando no sabes si te toca presentarlo o basta con el apartado del 303. Ahí es donde una asesoría cercana marca la diferencia.
En TAXWISE Capital Advisors somos asesoría fiscal en Reus (Tarragona), con trato directo y personalizado. Me encargo de tus declaraciones de IVA —trimestrales y el resumen anual—, del IRPF y del resto de obligaciones de autónomos y pymes, para que tú te dediques a tu negocio sin pensar en plazos ni casillas.
Si tienes una duda concreta o quieres delegar toda tu contabilidad, escríbeme sin compromiso. También puedes consultar mis honorarios, revisar la asesoría y defensa tributaria si ya te ha llegado un requerimiento, o leer otros artículos del blog como cómo presentar el modelo 303 sin ingresos o el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.
Te digo qué modelos de IVA debes presentar, cuándo y cómo. Autónomos y pymes de Reus, Tarragona y alrededores.
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