En 30 segundos
  • Contrato en prácticas o formación en alternancia: retención mínima del 2 % (art. 86.1 RIRPF). Si el cálculo general da más, se aplica ese porcentaje mayor.
  • Contrato temporal con duración previsible inferior a un año: retención mínima obligatoria del 15 %, aunque el tipo general fuese menor.
  • Contrato temporal de duración igual o superior a un año: se aplica el procedimiento general (tabla de tramos), sin mínimo especial.
  • Todas las cifras derivan del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), vigente para 2026 salvo publicación de nueva norma.

Empezar un trabajo nuevo con un contrato en prácticas o un temporal corto genera una duda muy frecuente: ¿cuánto me van a retener en la nómina? La respuesta no es única. Depende del tipo de contrato, de tu salario y de tu situación personal. En este artículo te lo explico con tablas y un ejemplo real para que lo entiendas de un vistazo, sin tecnicismos.

Si trabajas o tienes empleados en Reus, Tarragona o cualquier otro punto de España, las normas son las mismas: el Reglamento del IRPF —aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo— fija porcentajes mínimos de retención según la duración del contrato. Vamos a verlo.

Qué es la retención del IRPF en la nómina

La retención del IRPF —el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— es la parte del salario bruto que la empresa ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. No es un gasto adicional: es un adelanto del impuesto que pagarías tú en la declaración de la Renta.

Al hacer la Renta en mayo-junio del año siguiente, Hacienda compara lo que has pagado a lo largo del año (vía retenciones) con lo que realmente debes según tus ingresos totales. Si retuvieron de más, te devuelven. Si retuvieron de menos, pagas la diferencia.

Término clave: el tipo de retención es el porcentaje que se aplica a tu salario bruto para calcular cuánto retienen cada mes. No coincide necesariamente con el tipo impositivo final de la Renta, porque no tiene en cuenta todos tus gastos deducibles anuales.

Tabla comparativa: retenciones según tipo de contrato

Antes de entrar en detalle, esta tabla te da la foto rápida. Lee la columna "Retención mínima": es el porcentaje que el empleador nunca puede aplicar por debajo, aunque el cálculo general dé un tipo menor.

Tipo de contrato Duración Retención mínima Referencia legal
Contrato formativo en alternancia / prácticas Cualquiera 2 % Art. 86.1 RIRPF
Contrato temporal (duración previsible < 1 año) < 12 meses 15 % Art. 86.1 RIRPF
Contrato temporal (duración ≥ 1 año) 12 meses o más Procedimiento general Art. 82 RIRPF
Contrato indefinido Indefinida Procedimiento general Art. 82 RIRPF

Fuente: Real Decreto 439/2007, artículos 82 y 86. Los tipos mínimos no han variado con la prórroga presupuestaria vigente en 2026.

Contrato en prácticas: el mínimo del 2 %

Los contratos formativos en alternancia (antes llamados "en prácticas" bajo la reforma laboral de 2022) tienen un tratamiento especial en el IRPF. El artículo 86.1 del Reglamento establece que el tipo mínimo de retención es del 2 %.

¿Por qué tan bajo? Porque la retribución de estos contratos suele ser reducida —habitualmente entre el 60 % y el 100 % del SMI según el convenio— y el cálculo general ya arrojaría un tipo muy pequeño o incluso cero. El mínimo del 2 % garantiza que haya alguna retención, aunque sea simbólica.

¿Cuándo se aplica el mínimo y cuándo el general?

El empleador calcula cada año el tipo de retención individual siguiendo el procedimiento del artículo 82 del RIRPF. Ese procedimiento tiene en cuenta:

Si el resultado es inferior al 2 %, aplica el mínimo. Si es superior, aplica el porcentaje calculado. En la práctica, un trabajador en prácticas con salario bajo y sin circunstancias especiales puede quedar en el 2 % o muy cerca.

Salario bruto anual (prácticas) Tipo calculado (estimado) Tipo aplicado Retención mensual aprox.
12.000 € (SMI 2025 × 12) 0 % – 1,5 % 2 % ~20 €/mes
15.000 € ~2 % – 4 % 4 % (si > 2 %) ~50 €/mes
18.000 € ~5 % – 7 % 6 % (estimado) ~90 €/mes

Cifras orientativas para un trabajador soltero sin hijos en Catalunya. El tipo real depende de las circunstancias personales comunicadas en el modelo 145. Comprueba tu caso con un asesor.

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Contrato temporal de menos de un año: el mínimo del 15 %

Aquí viene la sorpresa que nadie espera. Si firmas un contrato cuya duración previsible es inferior a doce meses, el artículo 86.1 del Reglamento del IRPF obliga al empleador a retener un mínimo del 15 %, aunque el procedimiento general diese un porcentaje menor.

La razón es fiscal: un trabajador temporal puede tener varios empleadores en el mismo año. Si cada uno retuviese poco, al sumar todos los ingresos en la Renta, el resultado final podría dar a pagar mucho de golpe. El mínimo del 15 % es una protección preventiva.

Atención: el mínimo del 15 % no puede rebajarse entregando el modelo 145. Es un límite que el empleador está obligado a respetar. Si tu empresa te retiene menos del 15 % en un temporal corto, está incumpliendo la normativa y le corresponde a ella asumir la diferencia ante Hacienda.

¿Qué pasa si el contrato se prorroga más de un año?

Si el contrato temporal se prorroga y la duración total supera los doce meses, deja de aplicarse el mínimo del 15 % a partir de ese momento. El empleador debe recalcular la retención aplicando el procedimiento general. Para ello puede pedirte que actualices el modelo 145 si tus circunstancias han cambiado.

Tabla de tramos IRPF 2026 (procedimiento general)

Cuando no aplica ningún mínimo especial —contratos indefinidos y temporales de un año o más— la retención se calcula aplicando los tramos del IRPF a tu base liquidable. En 2026, al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado, se mantienen los tramos de 2025 (AEAT, tabla de retenciones vigente).

Así se leen estas tablas: el IRPF es progresivo, es decir, no pagas el mismo porcentaje sobre todo el salario, sino el porcentaje de cada tramo solo sobre la parte que cae en ese tramo. La siguiente tabla muestra la escala estatal (igual para toda España).

Base liquidable (tramo estatal) Cuota íntegra previa Tipo marginal
Hasta 12.450 € 0 € 9,5 %
De 12.450 € a 20.200 € 1.182,75 € 12 %
De 20.200 € a 35.200 € 2.112,75 € 15 %
De 35.200 € a 60.000 € 4.362,75 € 18,5 %
De 60.000 € a 300.000 € 8.950,75 € 22,5 %
Más de 300.000 € 62.950,75 € 24,5 %

A la escala estatal se suma la escala autonómica de Catalunya (vigente 2025, pendiente de publicación oficial para 2026 si hay cambio). Los tipos combinados —estatal + autonómica— van del aproximado 19 % hasta superar el 50 % en rentas muy altas. Consulta la escala autonómica actualizada en la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Cómo leer la tabla: ejemplo práctico paso a paso

Vamos a ver un caso real. Supón que tienes un contrato temporal de 8 meses con un salario bruto de 22.000 € anuales (prorrateado) y eres soltero sin hijos en Catalunya.

1
Aplicar el mínimo obligatorio

Duración < 1 año: retención mínima del 15 %. Aunque el cálculo general diese menos, la empresa debe retener al menos el 15 %.

2
Calcular el tipo general para comparar

Salario bruto 22.000 €. Menos cotizaciones SS (aprox. 1.540 €) y reducción por rendimientos del trabajo (2.000 €): base liquidable aprox. 18.460 €. Tipo resultante por procedimiento general: aprox. 10-12 %.

3
Aplicar el mayor de los dos

10-12 % (general) < 15 % (mínimo). Se aplica el 15 %.

4
Retención mensual resultante

22.000 € × 15 % = 3.300 € anuales / 12 meses = 275 € retenidos al mes.

¿Y en la Renta? Si al hacer la declaración tu cuota real es menor que los 3.300 € retenidos, Hacienda te devuelve la diferencia. Si cobras solo de esta empresa y no tienes otras rentas, lo más probable es que la Renta te salga a devolver —porque el 15 % habrá sido un tipo más alto que el necesario con tu salario anual real.

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Resumen comparativo: los tres escenarios de un vistazo

Si solo tienes un minuto, quédate con esta tabla. Compara los tres tipos de situación más habituales para que veas la diferencia en la nómina real.

Escenario Salario bruto anual Retención mínima Retención al mes (aprox.) Neto mensual (aprox.)
Contrato prácticas 14.400 € 2 % 24 € ~1.176 € netos
Contrato temporal < 1 año 22.000 € 15 % 275 € ~1.558 € netos
Contrato indefinido / ≥ 1 año 22.000 € ~11 % (general) ~202 € ~1.631 € netos

Nota: el neto mensual descuenta la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (aprox. 6,35 % del bruto). Cifras orientativas para soltero sin hijos en Catalunya. Tu caso puede variar.

Qué debes hacer si crees que tu retención es incorrecta